Acerca de la Ley de Donaciones
Las donaciones a las instituciones de Educación Superior se pueden acoger a los beneficios de la Ley 18.681, que permite deducciones tributarias a las personas y las empresas. Aportes iguales o mayores a $100.000 pueden acceder al beneficio tributario.
Condiciones para ser Donante
Se establece que para ser Donante acogido a esta ley, se debe:
a)Ser contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que acredite Rentas mediante contabilidad completa o simplificada (PERSONA JURIDICA), o
b) Ser contribuyente afecto al Impuesto Global Complementario que declare sus ingresos efectivos (PERSONA NATURAL).
Beneficios tributarios para donantes
Beneficios tributarios para donantes
Los contribuyentes antes descritos, que cumpliendo las condiciones también indicadas, que hagan donaciones en dinero a las instituciones de las que contempla la ley obtendrán los siguientes beneficios tributarios.
- Crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario, correspondiente a un 50% del valor de la donación. Monto que se podrá descontar de los impuestos señalados.
- El 50% de la donación restante o la diferencia entre los topes ya indicados y el total de la donación efectivamente pagada constituirán un gasto tributario según las normas establecidas en el artículo 31 N° 7 de la LIR.
- Las donaciones efectuadas a Universidades, siguiendo las reglas establecidas en la Ley, se encuentran exentas del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la Ley Nº 16.271.
Límites para las Donaciones
Se consideran los siguientes límites para este tipo de donaciones:
El monto del descuento (50% de la donación) no podrá exceder de 14.000 UTM en cada año.