De la debida diligencia de los Estados frente a la violencia sexual como tortura

Lucía Saldaña y Ximena Gauché
Directora y Subdirectora
Dirección de Equidad de Género y Diversidad UdeC
 
 
Como ha señalado Bourdieu, el orden social opera como una enorme máquina simbólica inclinada a ratificar la dominación masculina. Ello se sustenta no solo en la naturalizada división sexual del trabajo, sino que también en prácticas sistemáticas de violencia de género -las que van desde lo simbólico a lo sexual- con lo cual se mantienen los mecanismos de perpetuación del orden de género. 
 
La perpetración de actos de violencia sexual constituye un fenómeno que persiste en el tiempo y que traspasa las barreras socioculturales y políticas, así como la diversidad de contextos en que se produce: puede llevarse a cabo en las relaciones de pareja, en el trabajo, en espacios educativos, o como se ha denunciado en Chile en los últimos días, en los contextos de movilización social. 
 
La violencia en sus diversas formas y, en particular, la violencia sexual, va recreando y manteniendo estructuras de pensamiento dualistas que han puesto a lo masculino por sobre lo femenino, generando estereotipos de género que afectan sustancialmente a las mujeres, niñas y personas LGBTIQ+. Ello, sin duda, ha contribuido al desarrollo de prácticas que favorecen la violencia sexual, frecuentemente invisibilizadas y claramente vinculadas a la perpetuación de la dominación masculina. 
 
Por su impacto en la vida de miles de mujeres y niñas, los Estados organizados en torno al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos han desarrollado estándares que los obligan a trabajar por prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres en todas sus formas. La Convención de Belem Do Pará define estos estándares como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, es decir, formas de violencia que provengan de integrantes de la familia, miembros de la comunidad, o que sea cometida o tolerada por el Estado o sus agentes. 
 
Con el mérito de esos estándares, diversos países han sido sometidos a procesos judiciales y condenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como responsables de violencia sexual a mujeres y niñas en diversos contextos. Más aún, en casos en que la violencia sexual ha sido cometida por agentes estatales, se ha declarado la violencia sexual como un acto de tortura (casos Fernández Ortega y otros contra el Estado de México; Rosendo Cantú y otra en contra del Estado México; V.R.P, V.P.C y otros en contra del Estado de Nicaragua; López Soto en contra del Estado de Venezuela).
 
En tales casos, la referida Corte ha introducido el concepto de estereotipo de género para entender las causas de las violencias desplegadas hacia mujeres y ha abordado la obligación de debida diligencia estricta en la prevención de la violencia contra la mujer. En efecto, en situaciones extremas, como las de violencia sexual, se exige una debida diligencia reforzada que trasciende el contexto particular en que se inscribe el caso, implicando la adopción de medidas de diversa índole que procuren, además de la prevención de hechos de violencia, su erradicación a futuro. De este modo, los Estados deben responder tanto por el actuar directo de sus agentes como por su reacción insuficiente y negligente, sobre todo si se comprueba el incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia, en un plazo razonable y acorde con una perspectiva de género, deberes estatales que extienden y acrecientan su responsabilidad cuando se trata de niñas y adolescentes las personas agredidas o abusadas.
 
En el contexto chileno actual, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belén do Pará ha expresado su preocupación, llamando al Estado a investigar hechos de violencia sexual, que constituirían un patrón de violencia a mujeres y no meros hechos aislados.
 
Esta declaración releva la necesidad de la adopción por parte del Estado de Chile de todas las medidas que impliquen tanto la prevención de hechos de esta naturaleza, como la pronta investigación de las denuncias. Asimismo, se requiere reforzar a futuro la capacitación a quienes detentan el uso de la fuerza pública, incorporando el reconocimiento de estándares internacionales sobre violencia sexual y la debida diligencia reforzada, en consideración a una perspectiva de género y de protección de la niñez, patrones fundamentales para garantizar los derechos humanos de todas las personas integrantes de nuestra sociedad.
 
Columna publicada por El Mostrador.

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